Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE DESARROLLO “GASPAR DE GUZMÁN, CONDE-DUQUE DE OLIVARES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE DESARROLLO “GASPAR DE GUZMÁN”, se constituye en el municipio de Olivares, provincia de Sevilla, el día 9 de noviembre de 2001 como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro creada a iniciativa popular por los vecinos del municipio de Olivares en la provincia de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española. Por acuerdo unánime en Asamblea General se acordó el cambio de su denominación por el de ASOCIACIÓN CULTURAL Y DESARROLLO “GASPAR DE GUZMÁN, CONDE-DUQUE DE OLIVARES”, quedando sus Estatutos adaptados a la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así́ como en las disposiciones normativas concordantes. Quedando el régimen de esta Asociación determinado por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida, de carácter independiente en relación con las Administraciones Públicas y las organizaciones políticas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación se establece en Olivares, C.P. 41804, (Sevilla), teniendo provisionalmente su sede en la Calle Larga, 12-A. Su sede definitiva se instalará en local propio o cedido por terceros.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación será tanto Nacional como Internacional.

Artículo 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6º.- SÍMBOLOS Y DISTINTIVOS

1.- La Asociación tendrá sus propios símbolos y distintivos de identificación corporativa.

2.- Los miembros de la Asociación tienen derecho al uso de dichos distintivos.

 

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7º.- FINES Y OBJETIVOS

La ASOCIACIÓN CULTURAL Y DESARROLLO “GASPAR DE GUZMÁN, CONDE-DUQUE DE OLIVARES” se constituye como persona jurídica de Derecho Público, con capacidad plena. En consecuencia, y con arreglo a las Leyes, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar, toda clase de bienes y derechos; celebrar contratos; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones de toda clase, así como cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos, para el cumplimiento de sus fines.

La ASOCIACIÓN carece de finalidad lucrativa y sus fines son los siguientes:

  1. a) El estudio y promoción desde el ámbito académico-científico del legado histórico de don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares, su preservación y difusión.
  2. b) Preservación de los fondos documentales y elaboración de un inventario de bienes rústicos, urbanos, muebles e inmuebles que estén ligados con la figura de don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares y su familia.
  3. c) Incentivar los vínculos del municipio de Olivares y sus instituciones con la figura histórica de don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares, y a través de ella fomentar el hermanamiento con otros municipios relacionados con la figura biográfica del titular de esta Asociación.
  4. d) La participación de los vecinos del municipio de Olivares en el proyecto, por ser su origen a iniciativa popular.
  5. e) Integrar en ella a historiadores de prestigio, junto a aquellos familiares del Conde-Duque de Olivares, que lo acrediten fehacientemente, ante la Junta Directiva de esta Asociación.
  6. f) Mejorar las posibilidades de crecimiento, culturales y de desarrollo de Olivares, apoyándose en iniciativas legales y bajo un enfoque integrado.
  7. g) Favorecer la adquisición de conocimientos en materia de cultura y desarrollo, y difundir estos conocimientos.
  8. h) Suplir las deficiencias de organización y estímulo a la cultura y al desarrollo en el ámbito local, impulsando entre otras las siguientes actividades, elaborar planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión y gestión de ayudas provinciales, regionales, estatales, comunitarias, etc.
  9. i) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa del Patrimonio Cultural, Artístico, Histórico, Arquitectónico y Natural de Olivares.
  10. j) Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento de la cultura y el empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.
  11. k) Promover todo tipo de iniciativas que tengan por objeto la promoción de actividades de interés general de la comunidad, siempre que sean acordes con las leyes y se orienten al bien común.

Y para la consecución de los fines, objetivos y actividades la Asociación desarrollará, en iniciativas que la misma pudiera llevar a cabo en exclusiva o en colaboración con las Administraciones Públicas, Embajadas, Instituciones Ciudadanas y Empresas, las siguientes actividades:

1) Creación de una página web para presentación de esta Asociación, la difusión de sus actividades, dar a conocer la vida y obra del Conde-Duque de Olivares, su familia, su época, otros personajes importantes de la historia moderna de la villa, y  ofrecer información  de otras instituciones análogas.

2) Ciclos de conferencias sobre la figura histórica de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde-Duque de Olivares, su familia, y su contexto histórico, durante los siglos XVI y XVII.

3) Exposiciones sobre la figura de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, su familia, Olivares, y su contexto histórico, durante los siglos XVI y XVII.

4) Conciertos de Música Barroca, de la época de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde-Duque de Olivares.

5) El otorgamiento del “Premio Internacional de Historia Conde-Duque de Olivares”. De carácter anual, cada 12 de octubre, aniversario de la concesión del Título de Condado de Olivares por parte del Emperador Carlos V al I Conde de Olivares, don Pedro de Guzmán y Zúñiga en 1535. Con esta distinción se hará un reconocimiento público a la trayectoria de Historiadores y Académicos especializados en la figura de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, su familia, en concreto sobre los dos primeros Condes, y su contexto histórico,  durante los siglos XVI y XVII.

6) Concurso de Belenes durante la Navidad, y fallo del “Premio Gaspar” el 6 de enero, día de Reyes, por haber nacido ese día, en Roma, don Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde-Duque de Olivares.

7) Publicación de trabajos de investigación sobre la figura de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, su familia y contexto histórico, la villa de Olivares, y su contexto histórico, durante los siglos XVI y XVII.

8) Cursos de Verano sobre Historia Moderna, el Siglo de Oro, Documentación, Archivística, Biblioteconomía, Paleografía, Historia del Arte, Heráldica, Vexilología, Diplomacia, Historia Eclesiástica, Política y Militar y Técnicas de Investigación Documental Histórica.

9) Organización y participación de homenajes a la figura histórica de don Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde-Duque de Olivares y a su familia.

10) Digitalización de fondos documentales públicos y eclesiásticos, que estén conectados con la historia de Olivares, otros personajes importantes de la historia moderna de la villa con la figura de don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares y su familia.

11) Organización de un sufragio anual por el alma del titular de la Asociación y su familia, realizado en latín y en la forma de su época, el 22 de julio de cada año, aniversario de su fallecimiento.

12) Colaboración con otras Asociaciones, Fundaciones, Editoriales, Academias reconocidas por el Instituto Español, Instituciones de Patrimonio Nacional, Eclesiásticas, Militares y Civiles, Museos, Archivos, que persigan fines análogos a esta Asociación.

13) Organización de actividades benéficas para la financiación de sus fines.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 8º- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 9º- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. A ella le corresponde:

  1. a) Fijar las directrices generales de actuación de la Asociación.
  2. b) Aprobar los planes corporativos que serán ejecutados por la Junta Directiva.
  3. c) Aprobar los presupuestos y la rendición de cuentas que formule la Junta.
  4. d) Aprobar la memoria anual de gestión de la Asociación.
  5. e) La fijación de las cuotas que aportarán los asociados de número, y la modificación de las ya fijadas.
  6. f)  Ratificar la admisión y cese de los asociados.
  7. g) La disolución de la Asociación o la modificación de Estatutos, sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de mayoría cualificada en 1ª convocatoria y mayoría de los presentes en 2ª convocatoria.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 10º- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá́ de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá́ por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 11º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, o página web, será expuesta en este con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada secretaría.

Artículo 12º.- DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artículo nº13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Nombramientos Honoríficos dentro de la Asociación.

5.- Nombramiento de un Comité Científico de expertos sobre el titular de la fundación.

6.- Nombramiento de Asesores.

7.- Disposición y Enajenación de Bienes.

8.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión con otras Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artículo nº 14.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artículo nº 15.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 16º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad y número de socio del delegante y representado, teniendo que ir firmado y rubricado dicho escrito por ambas partes.

SECCION 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artículo 18º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; y un número siempre impar de Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 19º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. 

Artículo 20º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. c) Por resolución judicial.
  4. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. e) Por renuncia.
  6. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

  1. a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. e) Administrar, regir, representar y gobernar la Asociación Cultural en todos los asuntos relativos a su giro o tráfico y uso de la firma social, pudiendo efectuar transacciones, cobros y pagos de cuantas cantidades adeuda la Asociación o le sean debidas, cualquiera que sea su título, naturaleza o importancia, y con todos los bancos e instituciones financieras y de crédito de cualquier clase, abriendo y cancelando cuentas corrientes, disponer de sus saldos y constituir depósitos de toda clase.
  6. f) Dirimir con su voto los empates.
  7. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 22º.- DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos en que éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer sus funciones, y le ayudará normalmente en el ejercicio de las mismas.

Artículo 23º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
  3. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el Artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  8. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 24º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. a) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  2. b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá́ con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

Artículo 25º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el Artículo 13 para la Asamblea General de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así́ como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
  8. h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren aprobados previamente por le Asamblea Ordinaria de Socios y se encuentren debida y formalmente justificados mediante facturas.

SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 30º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el “quórum” necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará́ constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 31º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artículo 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por la libre voluntad del asociado.
  2. b) Por impago de la cuota anual a la renovación de la misma.
  3. c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto del apartado a) del presente Artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere el apartado b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así́ como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá́ nueva solicitud de socio.

Para la perdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá́ derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 34º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así́ como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artículo 35º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la perdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36º.-PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

Artículo 37º.-CUOTA ANUAL

Los socios que otorgan el acta fundacional, así como aquellos que se incorporan, se obligan a satisfacer un importe anual en concepto de cuota de asociado de:

Personas Físicas…………..20€/año

Personas Jurídicas ……….150€/año

Así como la cantidad que acuerde la Junta Directiva para los socios colaboradores protectores, quedando exentos de pago aquellos nombramientos honoríficos, así como el Comité Científico de Expertos en la Figura de Don Gaspar de Guzmán, Conde Duque de Olivares, y asesores.

Artículo 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 39º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedaran aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá́ de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 41º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá́ por las siguientes causas:

  1. a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 42º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. c) Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará al municipio de Olivares en la provincia de Sevilla.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.